LOS PLANES DE IGUALDAD EN LAS ORGANIZACIONES. ¿SON OBLIGATORIOS?

Planes de igualdad

¿Qué es un plan de igualdad?

Un plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas adoptadas después  de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. (Art. 46 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).

¿Están todas las empresas obligadas a implantar un PLAN DE IGUALDAD?

Según la Ley 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en su artículo 45 determina que solo deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad las empresas que:

  • cuenten con 50 ó más trabajadores (*);
  • aquellas organizaciones que independientemente de su tamaño, estén adscritas a un convenio colectivo sectorial que establezca la obligatoriedad de negociar y establecer un plan de igualdad; o
  • cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador por incumplir de manera reiterada la obligación de no discriminar, la sustitución de sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

¿Y el resto de las empresas?

De manera voluntaria podrán asumir la realización de acciones de responsabilidad social destinadas a promover la igualdad entre mujeres y hombres en el seno de la empresa o en su entorno social; pero en cualquier caso, tal y como recoge la Ley 3/2007, de 22 de marzo, en su artículo 45.1. todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y , con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

 

En Gestiona Consulting asesoramos, apoyamos y colaboramos con las empresas que quieren implementar acciones de responsabilidad social y con aquellas que optan por un Plan de Igualdad.

 

(*) Modificado según el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación en su artículo 1.1